Con la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396 de 29 de julio, en su artículo cuarto, se toma la decisión de que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número de urgencia único europeo reciban la respuesta y la atención apropiadas, del modo que mejor se adapte a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.
Enlaces disponibles de los Servicios 112 europeos:
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